¿Estás buscando legalizar un documento traducido? Muchos de nuestros clientes tienen muchísimas dudas de que procedimiento deben seguir para poder legalizar un documento.

 

Lo primero que debéis saber es, salvo excepciones, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.

 

“La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado”

 

Esto puede hacerse mediante una Apostilla de La Haya (únicamente si el país de origen se encuentra en el documento de firmas del Convenio de La Haya) o se deberá seguir el procedimiento que deban cumplir los países que no estén en el convenio de La Haya. En España nos informaran de los trámites en el Ministerio de Justicia (Calle de la Bolsa, 8. 28071 Madrid Tel. 902.007.214).

 

Si lo que quieres es presentarlo en organismos españoles, será válido presentar una traducción al castellano jurada y firmada por un traductor jurado, que esté certificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Esta traducción queda exenta de legalización en virtud del art. 13 del RD 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

 

Si lo que queremos hacer es presentar un documento emitido en España en otro país, éste deberá haber sido traducido por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y deberemos consultar en cada caso a la embajada o consulado del país donde el documento vaya a surtir efecto, si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada siguiendo los siguientes pasos:

 

  1. Legalizar el documento de conformidad con la vía de legalizaciónpertinente (paso anterior).
  2. Hacer una traducción juradadel documento al idioma del país en el que queremos presentar el documento.
  3. Acudir al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), para legalizar la traducción. Debéis solicitar una cita previa para que sellen la traducción jurada. Podéis acudir a realizar el trámite a la calle Juan de Mena, 4 de Madrid. Realizar la Legalización es GRATUITA.
  4. El último paso será acudir al consulado o embajada del país donde vas a presentar la traducción para que también legalicen la traducción. Esto si conlleva un coste, que variará según el país.

 

Si no has tenido ningún problema en el transcurso de estos pasos, es que ya tienes la traducción preparada para presentarla en el país que deseas.

 

Para la legalización de los documento; os damos una serie de pautas dándoos los organismos a los que tenéis que acudir para legalizar los documentos más típicos y que no os estén mareando de organismo en organismo.

¿En qué organismos Legalizar estos Documentos Traducidos?

– Títulos y certificados académicos universitarios

Si el país en el cual se va a presentar la traducción ha firmado el convenio de La Haya:

  1. Ministerio de Educación, Servicio de Títulos (Paseo del Prado, 28 – Madrid)
  2. Ministerio de Justicia, Sección de Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)

Si no es firmante, hay que acudir al Ministerio de Educación.

 

– Vía judicial (documentos expedidos por funcionarios judiciales, como actas de nacimiento, matrimonio, defunción, fe de vida, etc):

  1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
  2. Ministerio de Justicia – Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)

 

– Documentos mercantiles (certificados emitidos por el Registro Mercantil o de la Propiedad):

  1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Diego de León, 21 – 28006 Madrid)
  2. Ministerio de Justicia – Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)

 

Si este certificado ha sido expedido por el Registro de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia y ha sido firmado por el encargado de estos registros, solamente tendremos que acudir al Ministerio de Justicia.

 

– Vía notarial (Escrituras públicas, legitimaciones de firma, compulsas notariales, etc):

  1. Legitimación del documento por parte de un Notario Público
  2. Colegio de Notarios de la provincia en la que ejerza el notario
  3. Ministerio de Justicia – Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)

Para más ayuda, podéis contactar con el teléfono que ha habilitado el MAEC para tal efecto: 91 379 16 55 o enviar un correo electrónico a legalizaciones@maec.es, en caso de escribir un correo electrónico, no olvidéis incluir nombre, apellido y teléfono de contacto o sino contactar con nosotros y os ayudaremos encantados. ¡Mucha Suerte!

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